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Fallo SCBA. Derecho de afiliado con discapacidad. Percepcion 100% cobertura
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Sentencia (A 69412). Derecho de afiliado con capacidades especiales a recibir cobertura total de IOMA para la realización de un tratamiento de rehabilitación.

Con fecha 18 de agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "P.L., J. M. contra I.O.M.A. Amparo. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley", resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en el caso, disponiendo que IOMA cubra en forma total el tratamiento de rehabilitación de una persona con capacidades especiales, al considerar insuficiente que el paciente en cuestión recibiera una cobertura parcial.

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jurisprudencia/NovedadesSCBA.asp

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Negri, de Lázzari, Pettigiani, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.412, "P.L. , J. M. contra I.O.M.A. Amparo. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

I. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando ‑por mayoría‑ la sentencia dictada por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la misma ciudad que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida en autos (v. fs. 226/234).

II. Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 235/264), los que fueron concedidos por la Cámara actuante a fs. 270.

III. Una vez notificado el Ministerio Público (conf. art. 283, C.P.C.C., ver fs. 275), oída la señora Procuradora General (fs. 282/286), dictada la providencia de autos (v. fs. 287), glosado el memorial de la parte actora (fs. 291/336) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2ª) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:

I. El señor O. M. P. L. invocando su calidad de curador definitivo del señor P. L., J.M. ‑quien padece Síndrome de Down‑, promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante, I.O.M.A), a fin de obtener una cobertura integral de las prestaciones "Formación Laboral, Jornada Doble" que le brinda el instituto Centro de Estudios Psicológicos y Psicopedagógicos (en adelante, C.E.P.P.), sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de éstas (fs. 52/84).

II. El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Consideró que si bien había mediado discontinuidad en las prestaciones a cargo de la demandada, no resultaba procedente la pretensión del accionante de obtener la cobertura integral de éstas tal como fueron requeridas. Por consecuencia, ordenó al I.O.M.A. a suministrar al amparista la continuidad de las prestaciones, conforme con la normativa aplicable (que rige al ente asistencial) e impuso las costas a la demandada (fs. 183/187).

III. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 193/216, confirmando ‑por mayoría‑ la sentencia dictada por la jueza de grado en lo que fue materia de agravio. También por mayoría impuso las costas del proceso en el orden causado (v. fallo a fs. 226/234 vta.).

IV. Mediante el recurso extraordinario de nulidad la parte actora denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de