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Montos para recurrir ante la Suprema Corte de Buenos Aires
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Ley 14.141.

Montos para recurrir ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

Resumen:

Deposito previo:

*** 10% del valor del juicio.- Con un mínimo y maximo de:

MINIMO:
100 ius, actualmente equivalente a $ 12.300 (valor ius aranc. al 10/09/2010-- $ 123)


MAXIMO:
500 ius, actualmente equivalente a $ 61.500.-

*** Juicio monto indeterminado:
100 ius.-


Para poder RECURRIR:


Monto del juicio:
igual o mayor a 500 ius ( actualmente = $ 61.500)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 278 y 280 del Decreto-Ley 7.425/68 y modificatorios (Código Procesal Civil y Comercial), los que quedarán redactados de la siguiente manera:


"Artículo 278: Resoluciones Susceptibles del Recurso. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal procederá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Colegiados de Instancia Única, siempre que el valor del agravio exceda la suma equivalente a quinientos (500) jus arancelarios.
Si hubiese litisconsorcio, el recurso sólo será admisible si hicieren mayoría los que, individualmente, reclamen más de dicha suma.

A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación".


"Artículo 280: Depósito Previo: Constitución de Domicilio. El recurrente al interponerlo acompañará un recibo del Banco de
la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del Tribunal que pronunció la sentencia impugnada, una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valor del litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios, ni exceder de la equivalente a quinientos (500) jus.


Si el valor de litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito deberá ser efectuado por la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios.

No tendrán obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público, y los que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de oficio o por razón de un cargo público.


Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto, según fuere el caso. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.


Al interponer el recurso la parte que lo dedujere constituirá domicilio en la ciudad de
La Plata, o ratificará el que allí ya tuviere constituido y acompañará copia para la contraparte que quedará a disposición de ésta en la Mesa de Entradas.

La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital de la Provincia quedará notificada de las providencias de la Suprema Corte por ministerio de la ley."


ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en
la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.


Nota del Editor: por Acuerdo de
la SCBA nº3517 /10 el (jus) se estima en ciento veintitrés pesos - $ 123.-