Reglamentacion para el Servicio Domestico
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REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICOS

Título: Reglamentación especial para los empleados que prestan servicios domésticos
Autor: Dacuña, Carolina M.
Fecha: 05-10-2010
Publicación: IJ Editores
Cita: IJ-XL-385

Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña.

Para las personas que presten servicios domésticos en relación de dependencia, esto es bajo la subordinación técnica y económica de otra persona, en casas particulares, existe un reglamento especial para ellos, dado que como se encuentran expresamente excluidos de la ley de contrato de trabajo, ellos tienen un régimen especial y específico.

Este régimen es el del decreto ley 326/56 y el decreto 7979/56.

En primer lugar debemos definir qué se entiende por contrato de servicio doméstico o quiénes son los trabajadores que pueden considerarse dentro de este estatuto. El decreto 326 establece claramente que será de aplicación el estatuto del servicio cuando:

  • La relación de trabajo se desarrolle dentro de la vida doméstica, es decir desarrollando tareas exclusivamente domésticas o emparentadas con ella.
  • Esta función doméstica no importe un lucro o beneficio económico para el empleador, es decir, para el dueño de la casa.
  • Los trabajadores deben prestar servicios por lo menos por más de un mes y por más de cuatro días a la semana para una misma persona, de lo contrario no se considerarán empleados domésticos.
  • Tampoco se aplicará el presente estatuto especial a las personas que se dedicaran a cuidar enfermos o a conducir vehículos, ya que aquellos tienen sus normas especiales (el Código Civil el primero por tratarse de una prestación de servicios, aplicándosele las normas de la locación de servicios; y estatuto de choferes y camioneros en el segundo caso)

Asimismo podemos distinguir, además de las distintas categorías en las actividades dos tipos de empleados distintos:

a)       Personal doméstico con retiro

b)       Personal doméstico sin retiro. (o comúnmente conocidos como “personal con cama adentro”)

Derechos especiales sólo para el personal sin retiro:

La ley les enumera una serie de derechos básicos a saber:

a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo.

b) Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.

c) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas.

d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año.

e) Habitación amueblada e higiénica.

f) Alimentación sana y suficiente.

g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto.

Derechos básicos para ambos trabajadores: (con y sin retiro)

A) VACACIONES

Las mismas deben ser abonadas y gozadas por los trabajadores y se computan de acuerdo a la antigüedad en el puesto de trabajo a saber:

1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;

2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;

3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;

B) AGUINALDO

Los empleados del servicio doméstico también tienen derecho a que su patrono les abone medio mes de sueldo más al 30 de junio y otro medio sueldo al 31 de diciembre todos los años.

C) LIBRETA DE TRABAJO

Como régimen especialísimo los trabajadores del servicio doméstico deben tramitar la libreta de trabajo, que es un documento donde constan los datos de su patrono, su remuneración mensual, su fecha de ingreso entre otros. Es un trámite OBLIGATORIO que se efectúa a solicitud del trabajador, ante la oficina de Delegación Regional de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo correspondiente a su domicilio.

Esta libreta será luego la que le permitirá probar al dependiente la existencia de la relación laboral ante un eventual despido. La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.

D) CATEGORIAS DE TRABAJADORES SEGÚN LA ACTIVIDAD

Primera categoría: Son aquellas personas que desarrollen tareas de institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses.

Segunda categoría: Son los cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares.

Tercera categoría: Son los cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros.

Cuarta categoría: Son los aprendices en general de catorce a diecisiete años de edad.

Quinta categoría: Son todas aquellas personas que realicen cualquier actividad con retiro.

El Decreto reglamentario 7979 resulta un poco ambiguo, dado que al definir a la 5ta. categoría manifiesta que son todos los trabajadores que realicen la actividad que realice) pero CON retiro.- Esto fue salvado posteriormente por las distintas Resoluciones del Ministerio de Trabajo, quien definió mejor la cuestión.

E) REMUNERACION MINIMA

El Ministerio de Trabajo establece cada año las remuneraciones mínimas que deben percibir los trabajadores del servicio doméstico, cada uno dentro de su categoría. La última fijación fue la del 9 de noviembre del año 2009, mediante la Resolución 1002/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a saber:

En esta resolución ya se distingue del personal con y sin retiro, que era un poco ambiguo en el decreto reglamentario como bien dijimos ut supra.

REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2009.

PRIMERA CATEGORIA:

(Personal con retiro 8 hs.)

CUARTA CATEGORIA:

F) DERECHO DE REGISTRACION

Los dependientes deben ser registrados en AFIP y ANSES por su patrono. Deben inscribirlos, mediante una Clave de Alta Temprana (CAT) y efectuando los aportes mensuales de jubilación y obra social.

Los dadores de trabajo de los empleados deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:

HORAS SEMANALES TRABAJADAS

APORTES

CONTRIBUCIONES

6 o más

$ 8.-

$ 12

12 o más

$ 15.-

$ 24

16 o más

$ 20

$ 35

G) ANTE UN DESPIDO SIN CAUSA

Si nos encontramos ante un despido efectuado directamente por el patrono, en donde no existe causa justificada para tal despido, el trabajador doméstico debe percibir el pago de los siguientes rubros de pago obligatorios:

* Indemnización por antigüedad

* Indemnización sustitutiva del preaviso

* Días trabajados no abonados

* Integración del mes de despido

* Aguinaldo proporcional del año en que opera el despido

* Vacaciones proporcionales no gozadas del año en que opera el despido

* Además se le debe devolver la libreta de trabajo.

H) SOLUCION DE CONFLICTOS

Lo recomendable es que si un dependiente ya llega a esta instancia se asesore debidamente con un profesional abogado, para que le efectúe una liquidación final por el despido y lo pueda asesorar en cuanto a los convenios conciliatorios que se pueden suscribir y demás variantes.

No obstante, existen 2 organismos en los cuales se puede iniciar un reclamo:

Tribunal del Servicio Doméstico en Capital Federal:

El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires (Cap. Fed.) o se haya firmado contrato en esa área. Este Tribunal, dependiente del Ministerio de Trabajo, se encuentra situado en la calle 25 de mayo 637 de Cap. Fed. y funciona de lunes a viernes de 9.00 a 13.00.

Ministerio de Trabajo (secretarías locales) de la Provincia de Buenos Aires:

Si por el contrario nos encontramos dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, porque las tareas se desarrollan dentro de esa área, el reclamo debe iniciarse en el Ministerio de Trabajo más cercano al lugar de trabajo.

La distinción entre Capital Federal y las provincias es que en la primera la instancia ante el Tribunal del Servicio Doméstico es obligatorio y luego los Juzgados Nacionales del Trabajo operan como instancias de apelación.

En cambio en las provincias la instancia previa en el Ministerio de Trabajo funciona como una instancia de mediación previa no obligatoria, por lo que directamente se puede iniciar el litigio ante los Tribunales Colegiados del Trabajo.